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martes, 14 de mayo de 2013

El paro en Alemania

He pensado que quizá a más gente le interese saber cómo funciona esto del paro aquí en Alemania. Por eso, voy a dedicar esta entrada a explicar las principales cuestiones en relación a ello. Principalmente voy a considerar que el desempleo se origina tras haber trabajado aquí. Ya he dicho que no es nada recomendable venir de otro modo.


Supongamos que estás trabajando en Alemania y te vas a quedar en paro. Tu primera obligación es inscribirte como demandante de empleo inmediatamente. Si tu contrato es de duración determinada, debes realizar la inscripción TRES MESES antes de la fecha efectiva en que termina. Si tu contrato es indefinido, tendrás acordado un periodo de preaviso en caso de rescisión del mismo. Es habitual que este periodo sea de 3 meses, por lo que, en ese caso, deberías inscribirte nada más conocer tu despido (tienes 3 días). En cualquier caso, si el despido te fuese comunicado con un preaviso menor de 3 meses, tienes la obligación de inscribirte como demandante de empleo en los TRES DÍAS siguientes. No cumplir esta norma acarrea penalizaciones (suspensión de una semana) en caso de tener derecho al cobro de prestaciones.

Quiero recalcar que lo anterior es solo una inscripción como demandante de empleo, no te da derecho a ninguna prestación. Simplemente le comunicas a la agencia de empleo que te vas a quedar o te has quedado en paro. Esa inscripción debe hacerse personalmente, pero no necesariamente acudiendo a la oficina del paro. Puede hacerse también por teléfono (01801-555111) o por internet (registrándose aquí). De este modo concertarán una cita contigo para que acudas a la oficina, lo que te evitará esperas. En caso de despidos masivos (como fue el mío), la empresa puede pedir a la agencia de empleo que desplace a algún funcionario para inscribir a todos los afectados en la propia compañía. Debido a la regla de los tres días ya mencionada, es más fácil desplazar a dos o tres funcionarios al lugar del "crimen" que mandar a las decenas de despedidos a colapsar la oficina del paro. 

Bueno, ya estás inscrito como demandante de empleo.

Ahora, si la empresa es medianamente grande, lo habitual es que te liberen de ir a trabajar en lo que resta de contrato (práctica conocida como 'gardening leave' en el mundo anglosajón). Esto se estila mucho en cierto tipo de empresas, para protegerse de las posibles "represalias" de los empleados y también como parte de su imagen de magnanimidad. Por cierto, si tienes un contrato indefinido te preguntarás cuál es la indemnización por despido. La respuesta es: ninguna. Si los 20 días por año de la reforma laboral española te parecen pocos... esto es lo que aún está por venir. En Alemania no se estipula por ley ninguna cantidad. Menos mal que, de nuevo, la magnanimidad impulsa a las empresas a ofrecer, motu proprio, una módica cantidad como indemnización. La regla no escrita en ese sentido suele ser de 15 DÍAS por año trabajado. Si te sabe a poco, estás en tu derecho de rechazarlo e ir a juicio. 

Bien. Mientras dure tu búsqueda de empleo te mantendrás en contacto con la agencia. Unas semanas después de la inscripción te volverán a citar para una entrevista con tu asesor personal (el no acudir a estas citas injustificadamente acarrea penalización). Se trata de ver qué planes tienes, qué opciones ofrece el mercado, etc. Probablemente salgas de esa reunión ya con dos o tres ofertas a las que apuntarte. Luego, seguirás recibiendo periódicamente propuestas de la agencia para apuntarte a nuevas ofertas que se ajusten a tu perfil (más o menos). Deberás solicitar esos trabajos que te proponen y comunicarle a la agencia el resultado del proceso. No hacerlo acarrea penalización. Si tuvieses motivos para no querer solicitar alguna de las propuestas debes comunicarlo también, pero hay que justificar que existen razones de peso (no cumplir los requisitos, razones de salud, etc; el no apetecerte no vale como razón de peso).

Después, si llega el día en que concluye efectivamente tu contrato y aún no has encontrado trabajo, te conviertes oficialmente en desempleado. En caso de que te corresponda una prestación es ahora cuando debes solicitarla. Debes pedir cita de nuevo en la agencia para entregar toda la documentación necesaria, a saber: formulario a rellenar (te lo dan ellos), pasaporte, tarjeta de impuestos, carta de despido y certificado de empresa.

Por regla general, te corresponde prestación si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 2 años. De no ser el caso, debes cumplir otras condiciones especiales (puedes consultarlas en los enlaces que incluyo al final). Recuerda que es fundamental hacerse siempre con el formulario PD U1 antes de cualquier traslado entre estados de la Unión. Dicho documento es expedido por el servicio de empleo de cada país y acredita tus periodos de cotización para ser reconocidos legalmente en el resto de la UE.

La duración de la prestación es en relación de 2 a 1, es decir, por 12 meses cotizados te corresponden 6 meses de paro, por 16 te corresponden 8, por 20 te corresponden 10, etc. La duración máxima para menores de 50 años es de 12 meses, para menores de 55 es de 15 meses, para menores de 58 es de 18 meses y, a partir de 58 años, el máximo es de 24 meses.

¿Cuánto vas a cobrar de paro? Para calcularlo se consideran las cotizaciones del año previo al nacimiento del derecho. Este es el procedimiento: Se suman los salarios de los últimos 12 meses (en bruto y sin incluir complementos) y se divide el total por 365 días. Ese es el salario medio diario bruto, que sirve de base para obtener la cuantía final. El 60% (sin hijos) o el 67% (con hijos) de esa cifra es lo que te corresponde de paro (bruto). A continuación, de este "paro bruto" se procede a descontar el 21% como cuota de seguridad social y también los correspondientes impuestos (otro 14% como poco). La clase impositiva a la que pertenezcas tendrá por tanto gran influencia, ya que el % de retenciones varía según la clase. Por último, lo que resulte tras estos descuentos es tu prestación neta diaria, que se multiplica por 30 para saber lo que cobrarás neto mensualmente. Esa cantidad te será abonada en cuenta a finales de cada mes.

Volviendo al capítulo de derechos y obligaciones, debes saber que la lejanía de un trabajo a tu domicilio no es motivo para rechazarlo. Puedes establecer un área geográfica de preferencia y la agencia te propondrá ofertas en esa zona, pero el radio puede estar en torno a 50-100km. Tú eliges si conducir esa distancia a diario o mudarte de casa. Además, si llegas a recibir una oferta firme en la otra punta del país, la distancia por sí misma no sirve de excusa. Rechazarla sin más motivo acarrea suspensión, y de las gordas: 3 semanas la primera vez, 6 semanas la segunda y 12 semanas la tercera.

Acumular 21 semanas de suspensión implica la pérdida definitiva de la prestación, por lo que esa sería la consecuencia de rechazar tres ofertas sin motivo.

Mientras estés desempleado, debes acreditar ante la agencia que pones todos tus esfuerzos en encontrar un trabajo. Pueden pedirte que se lo demuestres, por ejemplo enseñándoles tus solicitudes y las respuestas obtenidas. No acreditar tales gestiones acarrea —cómo no— una suspensión de 2 semanas.

El hecho de que te ofrezcan un trabajo peor pagado que el anterior tampoco te permite rechazarlo, dentro de ciertos límites. En los tres primeros meses de paro debes aceptar trabajos con un sueldo hasta un 20% inferior al que tenías. Del 4º al 7º mes debes aceptar hasta un 30% menos. A partir ahí, ya solo puedes rechazar aquel trabajo en el que te paguen menos que lo que cobras de paro. De lo contrario, a ver si adivinas... ¡Exacto! Acarrea penalización.

Recuerda que TODO lo que hagas debes ponerlo en conocimiento de la agencia inmediatamente. Si consigues un nuevo trabajo, si estás incapacitado para trabajar, si te pones a estudiar, si cambias de piso, si cambia tu estado civil o tu clase impositiva... TODO. Entre tus muchas obligaciones se encuentran algunas bastante curiosas. Se especifica por ejemplo que debes comprobar al menos una vez al día tu buzón y estar localizable todos los días laborables, ya que pueden requerirte en cualquier momento. También puedes olvidarte de viajes y vacaciones. No está permitido ausentarse del domicilio sin el permiso de la agencia; mucho menos salir del país. Si necesitas ausentarte por algún motivo (de peso) debes comunicarlo y esperar que te concedan el permiso. Por supuesto, nadie te va a colocar un chip de seguimiento, puedes hacerte el avión, pero si algo pasa y se enteran... creo que ya sabes lo que acarrea, ¿verdad? ¡Suspensión al canto! Eso sí, tienes derecho a unas vacaciones de hasta 3 semanas durante las que sigues cobrando el paro, siempre previa petición a la agencia, claro. Si lo deseas puedes alargarlas hasta 6 semanas, pero durante esas 3 adicionales no cobras.

Y ya para acabar hablaré un poco de normativa comunitaria, especialmente de la llamada exportación del paro, algo muy interesante para los que somos emigrantes.

Una prestación por desempleo puede ser exportada de un país (A) a otro (B) solicitando el formulario PD U2. Para hacer uso de este derecho deben quedarte al menos 3 meses de prestación por percibir. El periodo máximo por el que se puede solicitar son TRES MESES (aunque te quede más tiempo de paro). En teoría, ese periodo podría prolongarse hasta 6 meses en circunstancias especiales. En la práctica, no es fácil obtener la prórroga (necesitas demostrar que te van a ofrecer un trabajo de forma inminente en el país B).

Cuando llegas al país B, debes inscribirte en su servicio de empleo en el plazo de UNA SEMANA. Si te retrasas pierdes el derecho al cobro de tantos días como hayan transcurrido desde el traslado hasta el registro efectivo (o sea, 1 semana más los días que te retrases). Durante el tiempo que dura la exportación, estás a disposición del servicio de empleo del país B, pero te paga el país A.

Agotado el periodo de exportación, si no has encontrado trabajo, puedes optar por dos cosas: quedarte en el país B ya sin cobrar o regresar al país A. En este segundo caso, seguirás percibiendo lo que te reste de prestación (si lo hubiese) hasta el final de la misma. Sin embargo, si decides permanecer en el país B, desaparece todo el derecho a paro que te quedase acumulado. 

En fin, creo que estas son las cosas más relevantes a tener en cuenta. Toda la información aquí descrita se encuentra mucho más desarrollada en el portal de la agencia alemana para el empleo. También puedes consultar este útil documento (en español), que resume lo más importante de la legislación alemana en materia de desempleo. Adicionalmente, puedes preguntar si tienes alguna duda. Intentaré responder lo que sepa.

PD: Quiero señalar que todo lo expuesto se refiere a prestación por desempleo, no a subsidio por desempleo. Este último entraría en el nivel asistencial tras agotar la primera. Caso de tener derecho a él, te cubre las necesidades básicas por tiempo ilimitado pero te obliga a aceptar CUALQUIER trabajo, sin restricciones.

miércoles, 27 de marzo de 2013

¿Y ahora qué?

Un día llegas al trabajo y te llaman a una habitación. Te explican que la empresa pasa por dificultades que le obligan a tomar decisiones drásticas y, antes de que te des cuenta, estás recogiendo tus cosas del lugar de trabajo y saliendo de allí para no volver. Estás despedido. ¿Y ahora qué?



Esta pregunta ya es difícil de responder ante tal situación estando en tu tierra. Pero si además resulta que estás en otro país, las preocupaciones que te asaltan sobre tu futuro hacen que tu vida se parezca de repente a un túnel sin salida. Desconoces las leyes, los procedimientos y hasta tus derechos básicos, y encima no puedes expresarte plenamente a causa del idioma. Una experiencia francamente desagradable, la verdad.

Cuando eso ocurrió, empecé a buscar soluciones y a hacerme infinidad de preguntas. Por ejemplo, de repente debía replantearme mi lugar de residencia: "¿Me quedo en Alemania? ¿Me vuelvo a España? ¿Huyo hacia adelante y pruebo en otro país?" Estas cuestiones en particular se fueron respondiendo solas a medida que recogía información por el camino. Es de lo que hablaré a continuación. Otras muchas, sin embargo, aún siguen sin respuesta.

Personalmente, mi decepción fue de tal magnitud que me hizo perder las ganas de seguir dando tumbos por el mundo. No podía quitarme de la cabeza un pensamiento: tanto sacrificio para terminar así; para eso es mejor estar en mi casa. Si hubiese tenido una varita mágica que me permitiese hacer lo que quisiera, yo hubiera vuelto a casa inmediatamente tras el despido. Es verdad que luego he ido relativizándolo un poco, pero la enorme decepción no se borrará nunca. Hasta tal punto es así, que muchos de mis puntos de vista han cambiado.

Si miro atrás me asombro al pensar con qué decisión me lancé a la emigración. A veces creo que debía estar loco para elegir este camino, pero no me asustaba y estaba convencido de que quería hacerlo. Ahora en cambio, con todo lo ocurrido, esas ganas han desaparecido, y he dejado de pensar que la mejor forma de mejorar es irse a otro país (puede que en otra entrada desarrolle el porqué).

En cualquier caso, pese a mis muchas meditaciones y deseos, es la realidad la que de momento se encarga de decidir por mí.

En primer lugar, la búsqueda de trabajo en ciertos países se trunca de nuevo a causa de sus respectivos idiomas (una lección que ya aprendí). A esto se suma el hecho de que no estoy muy por la labor de volver a empezar de cero. Después de haber superado ya aquí las dificultades iniciales y conseguir adaptarme... sería como en el parchís volver a la casilla de salida cuando llevas todo el tablero recorrido. No pensaba así hace unos meses, cuando seguía atraído por conocer otros países. Pero como digo, ahora mis prioridades han cambiado.

En segundo lugar, lo de encontrar trabajo en España ya sabemos cómo está. Desde el primer momento tuve que resignarme en este sentido. Salvo milagro improbable, es una utopía volver ahora.

Por tanto, parece que la opción de permanecer en Alemania es la más adecuada. Y en efecto, así es. Tiene que serlo a co..nes, porque es la única. No sólo por eliminación, sino también por motivos legales derivados de la normativa europea en materia de desempleo.

Me explico.

Simplificando mucho para no aburrir: los periodos trabajados en cualquier país de la unión se computan para calcular cuánto tiempo de paro te corresponde (para lo cual se necesita el formulario europeo PD U1; no entraré en eso ahora, si alguien tiene interés no tengo inconveniente en contestar preguntas). Pero tienes derecho a percibir la prestación en el país donde nació tal derecho. En mi caso, Alemania (que es donde me quedé en paro), no España (a pesar de que allí haya cotizado más años).

Eso por un lado está bien, porque obviamente la prestación es de mayor cuantía en Alemania. Pero por otro lado no tanto, porque la prestación dura menos tiempo (en mis condiciones, la mitad, para ser exactos).

La consecuencia es que, si quisiera volver a España ahora, tendría que hacerlo con una mano delante y otra detrás, puesto que trabajo no hay y allí no tengo derecho a paro, lo que sería una verdadera locura. De ahí que quedarme en Alemania sea mi única opción razonable de momento.

Es cierto, como muchos sabréis, que la legislación europea permite exportar la prestación por desempleo entre países de la unión (formulario PD U2). Pero tan solo puedes "llevarte" tres meses, tengas el tiempo que tengas. Es decir, si te queda por ejemplo un año entero de paro y solicitas su exportación a otro país, te conceden tres de esos doce meses. Una vez transcurridos esos tres meses, si sigues en paro y no vuelves al país de origen, el resto lo pierdes definitivamente.

Así pues, todavía no es una opción para mí. Ese tiempo lo consumiría prácticamente ya sólo en mudarme. Hoy por hoy, sólo puedo plantearme volver a España si tengo trabajo, lo cual es sinónimo de decir que no puedo volver.

Lo peor de este galimatías legal es que también obstaculiza otra de las vías para intentar salir adelante: crear mi propia empresa. Dado que no tengo derecho a paro en España, no puedo acogerme a la famosa capitalización del mismo ni a ninguna otra de las supuestas ventajas que anuncian para emprendedores. A no ser, claro está, que me la juegue y haga un salto mortal sin red (todo llegará...).

En conclusión, quiera o no quiera, estoy atrapado aquí. Todo lo que puedo hacer por ahora es seguir buscando trabajo. Si en los próximos meses consigo encontrarlo, pues bien. Si por el contrario no es así y nada cambia, mi condición de emigrante tiene ya fecha de caducidad, y ésta coincide con la de mi derecho a percibir paro. A partir de ahí me convertiré en un emigrante retornado prematuro. Siguiendo mis propios consejos, me niego a permanecer aquí careciendo de ingresos, aunque ello suponga volver a casa derrotado y con el rabo entre las piernas.

Veremos lo que depara el futuro inmediato.