He pensado que quizá a más gente le interese saber cómo funciona esto del paro aquí en Alemania. Por eso, voy a dedicar esta entrada a explicar las principales cuestiones en relación a ello. Principalmente voy a considerar que el desempleo se origina tras haber trabajado aquí. Ya he dicho que no es nada recomendable venir de otro modo.
Supongamos que estás trabajando en Alemania y te vas a quedar en paro. Tu primera obligación es inscribirte como demandante de empleo inmediatamente. Si tu contrato es de duración determinada, debes realizar la inscripción TRES MESES antes de la fecha efectiva en que termina. Si tu contrato es indefinido, tendrás acordado un periodo de preaviso en caso de rescisión del mismo. Es habitual que este periodo sea de 3 meses, por lo que, en ese caso, deberías inscribirte nada más conocer tu despido (tienes 3 días). En cualquier caso, si el despido te fuese comunicado con un preaviso menor de 3 meses, tienes la obligación de inscribirte como demandante de empleo en los TRES DÍAS siguientes. No cumplir esta norma acarrea penalizaciones (suspensión de una semana) en caso de tener derecho al cobro de prestaciones.
Quiero recalcar que lo anterior es solo una inscripción como demandante de empleo, no te da derecho a ninguna prestación. Simplemente le comunicas a la agencia de empleo que te vas a quedar o te has quedado en paro. Esa inscripción debe hacerse personalmente, pero no necesariamente acudiendo a la oficina del paro. Puede hacerse también por teléfono (01801-555111) o por internet (registrándose aquí). De este modo concertarán una cita contigo para que acudas a la oficina, lo que te evitará esperas. En caso de despidos masivos (como fue el mío), la empresa puede pedir a la agencia de empleo que desplace a algún funcionario para inscribir a todos los afectados en la propia compañía. Debido a la regla de los tres días ya mencionada, es más fácil desplazar a dos o tres funcionarios al lugar del "crimen" que mandar a las decenas de despedidos a colapsar la oficina del paro.
Bueno, ya estás inscrito como demandante de empleo.
Ahora, si la empresa es medianamente grande, lo habitual es que te liberen de ir a trabajar en lo que resta de contrato (práctica conocida como 'gardening leave' en el mundo anglosajón). Esto se estila mucho en cierto tipo de empresas, para protegerse de las posibles "represalias" de los empleados y también como parte de su imagen de magnanimidad. Por cierto, si tienes un contrato indefinido te preguntarás cuál es la indemnización por despido. La respuesta es: ninguna. Si los 20 días por año de la reforma laboral española te parecen pocos... esto es lo que aún está por venir. En Alemania no se estipula por ley ninguna cantidad. Menos mal que, de nuevo, la magnanimidad impulsa a las empresas a ofrecer, motu proprio, una módica cantidad como indemnización. La regla no escrita en ese sentido suele ser de 15 DÍAS por año trabajado. Si te sabe a poco, estás en tu derecho de rechazarlo e ir a juicio.
Bien. Mientras dure tu búsqueda de empleo te mantendrás en contacto con la agencia. Unas semanas después de la inscripción te volverán a citar para una entrevista con tu asesor personal (el no acudir a estas citas injustificadamente acarrea penalización). Se trata de ver qué planes tienes, qué opciones ofrece el mercado, etc. Probablemente salgas de esa reunión ya con dos o tres ofertas a las que apuntarte. Luego, seguirás recibiendo periódicamente propuestas de la agencia para apuntarte a nuevas ofertas que se ajusten a tu perfil (más o menos). Deberás solicitar esos trabajos que te proponen y comunicarle a la agencia el resultado del proceso. No hacerlo acarrea penalización. Si tuvieses motivos para no querer solicitar alguna de las propuestas debes comunicarlo también, pero hay que justificar que existen razones de peso (no cumplir los requisitos, razones de salud, etc; el no apetecerte no vale como razón de peso).
Después, si llega el día en que concluye efectivamente tu contrato y aún no has encontrado trabajo, te conviertes oficialmente en desempleado. En caso de que te corresponda una prestación es ahora cuando debes solicitarla. Debes pedir cita de nuevo en la agencia para entregar toda la documentación necesaria, a saber: formulario a rellenar (te lo dan ellos), pasaporte, tarjeta de impuestos, carta de despido y certificado de empresa.
Por regla general, te corresponde prestación si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 2 años. De no ser el caso, debes cumplir otras condiciones especiales (puedes consultarlas en los enlaces que incluyo al final). Recuerda que es fundamental hacerse siempre con el formulario PD U1 antes de cualquier traslado entre estados de la Unión. Dicho documento es expedido por el servicio de empleo de cada país y acredita tus periodos de cotización para ser reconocidos legalmente en el resto de la UE.
La duración de la prestación es en relación de 2 a 1, es decir, por 12 meses cotizados te corresponden 6 meses de paro, por 16 te corresponden 8, por 20 te corresponden 10, etc. La duración máxima para menores de 50 años es de 12 meses, para menores de 55 es de 15 meses, para menores de 58 es de 18 meses y, a partir de 58 años, el máximo es de 24 meses.
¿Cuánto vas a cobrar de paro? Para calcularlo se consideran las cotizaciones del año previo al nacimiento del derecho. Este es el procedimiento: Se suman los salarios de los últimos 12 meses (en bruto y sin incluir complementos) y se divide el total por 365 días. Ese es el salario medio diario bruto, que sirve de base para obtener la cuantía final. El 60% (sin hijos) o el 67% (con hijos) de esa cifra es lo que te corresponde de paro (bruto). A continuación, de este "paro bruto" se procede a descontar el 21% como cuota de seguridad social y también los correspondientes impuestos (otro 14% como poco). La clase impositiva a la que pertenezcas tendrá por tanto gran influencia, ya que el % de retenciones varía según la clase. Por último, lo que resulte tras estos descuentos es tu prestación neta diaria, que se multiplica por 30 para saber lo que cobrarás neto mensualmente. Esa cantidad te será abonada en cuenta a finales de cada mes.
Volviendo al capítulo de derechos y obligaciones, debes saber que la lejanía de un trabajo a tu domicilio no es motivo para rechazarlo. Puedes establecer un área geográfica de preferencia y la agencia te propondrá ofertas en esa zona, pero el radio puede estar en torno a 50-100km. Tú eliges si conducir esa distancia a diario o mudarte de casa. Además, si llegas a recibir una oferta firme en la otra punta del país, la distancia por sí misma no sirve de excusa. Rechazarla sin más motivo acarrea suspensión, y de las gordas: 3 semanas la primera vez, 6 semanas la segunda y 12 semanas la tercera.
Acumular 21 semanas de suspensión implica la pérdida definitiva de la prestación, por lo que esa sería la consecuencia de rechazar tres ofertas sin motivo.
Mientras estés desempleado, debes acreditar ante la agencia que pones todos tus esfuerzos en encontrar un trabajo. Pueden pedirte que se lo demuestres, por ejemplo enseñándoles tus solicitudes y las respuestas obtenidas. No acreditar tales gestiones acarrea —cómo no— una suspensión de 2 semanas.
El hecho de que te ofrezcan un trabajo peor pagado que el anterior tampoco te permite rechazarlo, dentro de ciertos límites. En los tres primeros meses de paro debes aceptar trabajos con un sueldo hasta un 20% inferior al que tenías. Del 4º al 7º mes debes aceptar hasta un 30% menos. A partir ahí, ya solo puedes rechazar aquel trabajo en el que te paguen menos que lo que cobras de paro. De lo contrario, a ver si adivinas... ¡Exacto! Acarrea penalización.
Recuerda que TODO lo que hagas debes ponerlo en conocimiento de la agencia inmediatamente. Si consigues un nuevo trabajo, si estás incapacitado para trabajar, si te pones a estudiar, si cambias de piso, si cambia tu estado civil o tu clase impositiva... TODO. Entre tus muchas obligaciones se encuentran algunas bastante curiosas. Se especifica por ejemplo que debes comprobar al menos una vez al día tu buzón y estar localizable todos los días laborables, ya que pueden requerirte en cualquier momento. También puedes olvidarte de viajes y vacaciones. No está permitido ausentarse del domicilio sin el permiso de la agencia; mucho menos salir del país. Si necesitas ausentarte por algún motivo (de peso) debes comunicarlo y esperar que te concedan el permiso. Por supuesto, nadie te va a colocar un chip de seguimiento, puedes hacerte el avión, pero si algo pasa y se enteran... creo que ya sabes lo que acarrea, ¿verdad? ¡Suspensión al canto! Eso sí, tienes derecho a unas vacaciones de hasta 3 semanas durante las que sigues cobrando el paro, siempre previa petición a la agencia, claro. Si lo deseas puedes alargarlas hasta 6 semanas, pero durante esas 3 adicionales no cobras.
Y ya para acabar hablaré un poco de normativa comunitaria, especialmente de la llamada exportación del paro, algo muy interesante para los que somos emigrantes.
Una prestación por desempleo puede ser exportada de un país (A) a otro (B) solicitando el formulario PD U2. Para hacer uso de este derecho deben quedarte al menos 3 meses de prestación por percibir. El periodo máximo por el que se puede solicitar son TRES MESES (aunque te quede más tiempo de paro). En teoría, ese periodo podría prolongarse hasta 6 meses en circunstancias especiales. En la práctica, no es fácil obtener la prórroga (necesitas demostrar que te van a ofrecer un trabajo de forma inminente en el país B).
Cuando llegas al país B, debes inscribirte en su servicio de empleo en el plazo de UNA SEMANA. Si te retrasas pierdes el derecho al cobro de tantos días como hayan transcurrido desde el traslado hasta el registro efectivo (o sea, 1 semana más los días que te retrases). Durante el tiempo que dura la exportación, estás a disposición del servicio de empleo del país B, pero te paga el país A.
Agotado el periodo de exportación, si no has encontrado trabajo, puedes optar por dos cosas: quedarte en el país B ya sin cobrar o regresar al país A. En este segundo caso, seguirás percibiendo lo que te reste de prestación (si lo hubiese) hasta el final de la misma. Sin embargo, si decides permanecer en el país B, desaparece todo el derecho a paro que te quedase acumulado.
En fin, creo que estas son las cosas más relevantes a tener en cuenta. Toda la información aquí descrita se encuentra mucho más desarrollada en el portal de la agencia alemana para el empleo. También puedes consultar este útil documento (en español), que resume lo más importante de la legislación alemana en materia de desempleo. Adicionalmente, puedes preguntar si tienes alguna duda. Intentaré responder lo que sepa.
PD: Quiero señalar que todo lo expuesto se refiere a prestación por desempleo, no a subsidio por desempleo. Este último entraría en el nivel asistencial tras agotar la primera. Caso de tener derecho a él, te cubre las necesidades básicas por tiempo ilimitado pero te obliga a aceptar CUALQUIER trabajo, sin restricciones.
Supongamos que estás trabajando en Alemania y te vas a quedar en paro. Tu primera obligación es inscribirte como demandante de empleo inmediatamente. Si tu contrato es de duración determinada, debes realizar la inscripción TRES MESES antes de la fecha efectiva en que termina. Si tu contrato es indefinido, tendrás acordado un periodo de preaviso en caso de rescisión del mismo. Es habitual que este periodo sea de 3 meses, por lo que, en ese caso, deberías inscribirte nada más conocer tu despido (tienes 3 días). En cualquier caso, si el despido te fuese comunicado con un preaviso menor de 3 meses, tienes la obligación de inscribirte como demandante de empleo en los TRES DÍAS siguientes. No cumplir esta norma acarrea penalizaciones (suspensión de una semana) en caso de tener derecho al cobro de prestaciones.
Quiero recalcar que lo anterior es solo una inscripción como demandante de empleo, no te da derecho a ninguna prestación. Simplemente le comunicas a la agencia de empleo que te vas a quedar o te has quedado en paro. Esa inscripción debe hacerse personalmente, pero no necesariamente acudiendo a la oficina del paro. Puede hacerse también por teléfono (01801-555111) o por internet (registrándose aquí). De este modo concertarán una cita contigo para que acudas a la oficina, lo que te evitará esperas. En caso de despidos masivos (como fue el mío), la empresa puede pedir a la agencia de empleo que desplace a algún funcionario para inscribir a todos los afectados en la propia compañía. Debido a la regla de los tres días ya mencionada, es más fácil desplazar a dos o tres funcionarios al lugar del "crimen" que mandar a las decenas de despedidos a colapsar la oficina del paro.
Bueno, ya estás inscrito como demandante de empleo.
Ahora, si la empresa es medianamente grande, lo habitual es que te liberen de ir a trabajar en lo que resta de contrato (práctica conocida como 'gardening leave' en el mundo anglosajón). Esto se estila mucho en cierto tipo de empresas, para protegerse de las posibles "represalias" de los empleados y también como parte de su imagen de magnanimidad. Por cierto, si tienes un contrato indefinido te preguntarás cuál es la indemnización por despido. La respuesta es: ninguna. Si los 20 días por año de la reforma laboral española te parecen pocos... esto es lo que aún está por venir. En Alemania no se estipula por ley ninguna cantidad. Menos mal que, de nuevo, la magnanimidad impulsa a las empresas a ofrecer, motu proprio, una módica cantidad como indemnización. La regla no escrita en ese sentido suele ser de 15 DÍAS por año trabajado. Si te sabe a poco, estás en tu derecho de rechazarlo e ir a juicio.
Bien. Mientras dure tu búsqueda de empleo te mantendrás en contacto con la agencia. Unas semanas después de la inscripción te volverán a citar para una entrevista con tu asesor personal (el no acudir a estas citas injustificadamente acarrea penalización). Se trata de ver qué planes tienes, qué opciones ofrece el mercado, etc. Probablemente salgas de esa reunión ya con dos o tres ofertas a las que apuntarte. Luego, seguirás recibiendo periódicamente propuestas de la agencia para apuntarte a nuevas ofertas que se ajusten a tu perfil (más o menos). Deberás solicitar esos trabajos que te proponen y comunicarle a la agencia el resultado del proceso. No hacerlo acarrea penalización. Si tuvieses motivos para no querer solicitar alguna de las propuestas debes comunicarlo también, pero hay que justificar que existen razones de peso (no cumplir los requisitos, razones de salud, etc; el no apetecerte no vale como razón de peso).
Después, si llega el día en que concluye efectivamente tu contrato y aún no has encontrado trabajo, te conviertes oficialmente en desempleado. En caso de que te corresponda una prestación es ahora cuando debes solicitarla. Debes pedir cita de nuevo en la agencia para entregar toda la documentación necesaria, a saber: formulario a rellenar (te lo dan ellos), pasaporte, tarjeta de impuestos, carta de despido y certificado de empresa.
Por regla general, te corresponde prestación si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 2 años. De no ser el caso, debes cumplir otras condiciones especiales (puedes consultarlas en los enlaces que incluyo al final). Recuerda que es fundamental hacerse siempre con el formulario PD U1 antes de cualquier traslado entre estados de la Unión. Dicho documento es expedido por el servicio de empleo de cada país y acredita tus periodos de cotización para ser reconocidos legalmente en el resto de la UE.
La duración de la prestación es en relación de 2 a 1, es decir, por 12 meses cotizados te corresponden 6 meses de paro, por 16 te corresponden 8, por 20 te corresponden 10, etc. La duración máxima para menores de 50 años es de 12 meses, para menores de 55 es de 15 meses, para menores de 58 es de 18 meses y, a partir de 58 años, el máximo es de 24 meses.
¿Cuánto vas a cobrar de paro? Para calcularlo se consideran las cotizaciones del año previo al nacimiento del derecho. Este es el procedimiento: Se suman los salarios de los últimos 12 meses (en bruto y sin incluir complementos) y se divide el total por 365 días. Ese es el salario medio diario bruto, que sirve de base para obtener la cuantía final. El 60% (sin hijos) o el 67% (con hijos) de esa cifra es lo que te corresponde de paro (bruto). A continuación, de este "paro bruto" se procede a descontar el 21% como cuota de seguridad social y también los correspondientes impuestos (otro 14% como poco). La clase impositiva a la que pertenezcas tendrá por tanto gran influencia, ya que el % de retenciones varía según la clase. Por último, lo que resulte tras estos descuentos es tu prestación neta diaria, que se multiplica por 30 para saber lo que cobrarás neto mensualmente. Esa cantidad te será abonada en cuenta a finales de cada mes.
Volviendo al capítulo de derechos y obligaciones, debes saber que la lejanía de un trabajo a tu domicilio no es motivo para rechazarlo. Puedes establecer un área geográfica de preferencia y la agencia te propondrá ofertas en esa zona, pero el radio puede estar en torno a 50-100km. Tú eliges si conducir esa distancia a diario o mudarte de casa. Además, si llegas a recibir una oferta firme en la otra punta del país, la distancia por sí misma no sirve de excusa. Rechazarla sin más motivo acarrea suspensión, y de las gordas: 3 semanas la primera vez, 6 semanas la segunda y 12 semanas la tercera.
Acumular 21 semanas de suspensión implica la pérdida definitiva de la prestación, por lo que esa sería la consecuencia de rechazar tres ofertas sin motivo.
Mientras estés desempleado, debes acreditar ante la agencia que pones todos tus esfuerzos en encontrar un trabajo. Pueden pedirte que se lo demuestres, por ejemplo enseñándoles tus solicitudes y las respuestas obtenidas. No acreditar tales gestiones acarrea —cómo no— una suspensión de 2 semanas.
El hecho de que te ofrezcan un trabajo peor pagado que el anterior tampoco te permite rechazarlo, dentro de ciertos límites. En los tres primeros meses de paro debes aceptar trabajos con un sueldo hasta un 20% inferior al que tenías. Del 4º al 7º mes debes aceptar hasta un 30% menos. A partir ahí, ya solo puedes rechazar aquel trabajo en el que te paguen menos que lo que cobras de paro. De lo contrario, a ver si adivinas... ¡Exacto! Acarrea penalización.
Recuerda que TODO lo que hagas debes ponerlo en conocimiento de la agencia inmediatamente. Si consigues un nuevo trabajo, si estás incapacitado para trabajar, si te pones a estudiar, si cambias de piso, si cambia tu estado civil o tu clase impositiva... TODO. Entre tus muchas obligaciones se encuentran algunas bastante curiosas. Se especifica por ejemplo que debes comprobar al menos una vez al día tu buzón y estar localizable todos los días laborables, ya que pueden requerirte en cualquier momento. También puedes olvidarte de viajes y vacaciones. No está permitido ausentarse del domicilio sin el permiso de la agencia; mucho menos salir del país. Si necesitas ausentarte por algún motivo (de peso) debes comunicarlo y esperar que te concedan el permiso. Por supuesto, nadie te va a colocar un chip de seguimiento, puedes hacerte el avión, pero si algo pasa y se enteran... creo que ya sabes lo que acarrea, ¿verdad? ¡Suspensión al canto! Eso sí, tienes derecho a unas vacaciones de hasta 3 semanas durante las que sigues cobrando el paro, siempre previa petición a la agencia, claro. Si lo deseas puedes alargarlas hasta 6 semanas, pero durante esas 3 adicionales no cobras.
Y ya para acabar hablaré un poco de normativa comunitaria, especialmente de la llamada exportación del paro, algo muy interesante para los que somos emigrantes.
Una prestación por desempleo puede ser exportada de un país (A) a otro (B) solicitando el formulario PD U2. Para hacer uso de este derecho deben quedarte al menos 3 meses de prestación por percibir. El periodo máximo por el que se puede solicitar son TRES MESES (aunque te quede más tiempo de paro). En teoría, ese periodo podría prolongarse hasta 6 meses en circunstancias especiales. En la práctica, no es fácil obtener la prórroga (necesitas demostrar que te van a ofrecer un trabajo de forma inminente en el país B).
Cuando llegas al país B, debes inscribirte en su servicio de empleo en el plazo de UNA SEMANA. Si te retrasas pierdes el derecho al cobro de tantos días como hayan transcurrido desde el traslado hasta el registro efectivo (o sea, 1 semana más los días que te retrases). Durante el tiempo que dura la exportación, estás a disposición del servicio de empleo del país B, pero te paga el país A.
Agotado el periodo de exportación, si no has encontrado trabajo, puedes optar por dos cosas: quedarte en el país B ya sin cobrar o regresar al país A. En este segundo caso, seguirás percibiendo lo que te reste de prestación (si lo hubiese) hasta el final de la misma. Sin embargo, si decides permanecer en el país B, desaparece todo el derecho a paro que te quedase acumulado.
En fin, creo que estas son las cosas más relevantes a tener en cuenta. Toda la información aquí descrita se encuentra mucho más desarrollada en el portal de la agencia alemana para el empleo. También puedes consultar este útil documento (en español), que resume lo más importante de la legislación alemana en materia de desempleo. Adicionalmente, puedes preguntar si tienes alguna duda. Intentaré responder lo que sepa.
PD: Quiero señalar que todo lo expuesto se refiere a prestación por desempleo, no a subsidio por desempleo. Este último entraría en el nivel asistencial tras agotar la primera. Caso de tener derecho a él, te cubre las necesidades básicas por tiempo ilimitado pero te obliga a aceptar CUALQUIER trabajo, sin restricciones.

